Las causas de los problemas económicos que pueden afectar a una persona natural, como a una empresa, estas pueden provenir de múltiples factores, entre ellas, mal manejo de crisis, pandemia, administración deficiente, entre otras. Un análisis completo de la situación económica y legal de la persona en el momento adecuado puede contener la situación y salvarla, sin embargo, en ciertos casos, las condiciones son tan desfavorables que la persona o empresa cae irrevocablemente en Quiebra. En esta situación nuestros profesionales pueden acompañar y asesorar a las gerencias u órgano de control para tomar las decisiones adecuadas he iniciar los procedimientos que contempla la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento.
Es un Procedimiento Judicial, y consiste en la entrega voluntaria que hace el deudor, de ciertos bienes, que son aquellos que componen su patrimonio (considerando únicamente los bienes embargables), los que serán incautados por un Funcionario Público, llamado Liquidador, para luego, ser rematados judicialmente, y con el dinero obtenido del remate, se pague a sus acreedores, independiente de cuánto dinero se obtuvo y de qué acreedor se alcanzó o no a pagar, se eliminarán de igual forma, todas sus deudas de forma definitiva.
En Chile, existen sólo dos formas de eliminar una deuda; pagándola, o declarándose en quiebra como persona natural o persona jurídica. La quiebra para empresas siempre ha existido en nuestra legislación. Desde el año 2014, en Chile una persona natural, ahora también puede declararse en quiebra.
Acogiéndote al Procedimiento de Liquidación (ex quiebra), para ello nuestros abogados presentan una demanda al tribunal, en la cual se solicita al juez que declare en quiebra al deudor, por ser este insolvente, es decir, por no poder seguir pagando sus deudas.
Es un procedimiento judicial, que se inicia con una demanda, y sólo si ésta es aprobada por el juez, el deudor deberá entregar ciertos bienes para que estos sean vendidos en un remate judicial, con el dinero obtenido se paga a los acreedores, independiente del monto de dinero que se haya obtenido en el remate, y de los acreedores que se hayan alcanzado a pagar, se extinguen igualmente todas tus deudas de forma definitiva, por el solo ministerio de la ley.
SI EL JUEZ APRUEBA SU QUIEBRA, SIGNIFICA QUE, DESDE ESE MOMENTO, NUNCA MÁS DEBERÁS PAGAR UNA DEUDA. Y ESE RESULTADO, SE CONOCE APROXIMADAMENTE AL MES SIGUIENTE DESDE QUE SE PRESENTA LA DEMANDA DE QUIEBRA.
Posteriormente, tendrá lugar la INCAUTACIÓN DE BIENES, que es la diligencia judicial más importante del procedimiento, y es la única en la cual tiene participación el deudor. Pues el deudor no debe asistir a audiencias, ni presentarse a dar declaraciones, ni ir al tribunal, etc. Desde el punto de vista procesal, este procedimiento para el solicitante es muy simple.
La incautación, consiste en la entrega por parte del deudor, de todos los bienes que posea, es decir, de todo su patrimonio, excepto los bienes no embargables. (camas, ropa, artículos para desarrollar un arte, etc.). Esos bienes incautados, serán rematados judicialmente, y con ese dinero, se pagará a sus acreedores.
Finalizado el procedimiento, se eliminan absolutamente todas las deudas de forma legal, estén o no morosas, y para siempre.
El procedimiento dura aproximadamente 1 año y medio. Sin embargo, es importante dejar claro, que el resultado del juicio (si se aprueba o rechaza su quiebra), se sabrá al mes siguiente de presentada la demanda.
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